Micelio

decreto 1311 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Educación Nacional Los Siguientes Cargos: Número De Cargos: Treinta Y Tres (33)

° suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos: Treinta y tres (33). Dependencia y denominación del cargo: Dirección General de Servicios Administrativos. División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales, FER. Delegado del Ministro de Educación Nacional, FER. Código: 3095. Grado: 08.

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Educación Nacional Los Siguientes Cargos: Número De Cargos: Treinta Y Tres (33)

Texto vigente desde 06/10/1992

° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos: Treinta y tres (33). Dependencia y denominación del cargo: Despacho del Ministro. Delegado del Ministro de Educación Nacional, FER. Código: 3095. Grado: 08.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 06/07/1988 – 06/10/1992

Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos: Treinta y tres (33). Dependencia y denominación del cargo: Despacho del Ministro. Delegado del Ministro de Educación Nacional, FER. Código: 3095. Grado: 08.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil