Micelio

decreto 3944 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1º

Articulo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presumíoslo vigente: Ministerio de la Economía Nacional. Capítulo 55. Del artículo 778. Para atender al pago de sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas $ 20.000.00 Del artículo 795. Para la adquisición de terrenos destinados a la Granja Escuela, a nuevas plantaciones, y para los demás gastos que demande la defensa del cultivo del cacao en el Municipio de Puerto Tejada (Cauca), Ley 148 de 1938 6.000.00 Del artículo 798. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el tomento de estos cultivos (Algodón, ajonjolí y maní) 1.000.00 Del artículo 807. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) 15.000.00 Del artículo 808. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Suelos) 1.000.00 Del artículo 816. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) 8.000.00 Del artículo 822. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Papa (Tabio) 7.000.00 Del artículo 824. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Frutales de Chía 3.000.00 Del artículo 836. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Bolívar 4.000.00 Capitulo 56. Del artículo 848. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno $ 7.000.00 Capitulo 60. Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 52.000.00 Suman los contracréditos $ 124.000.00 Capitulo 52. Al artículo 769. Para el pago de la "Prima de Navidad" de que trata la Ley 45 de 1945 $ 123,600.00 Capitulo 55. Al artículo 788. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país $ 400.00 Suman los créditos $ 124.000.00

Artículo 2º

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional