Micelio

decreto 2003 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que Je confiere la Ley 19 de 1959, y CONSIDERANDO: 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de (ficha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

Considerando · 3 motivos

Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de (ficha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación; 2º;

Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional; de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado fie las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto; 3º;

Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 105 Aceites Fijos, Líquidos O Sólidos, De Origen Vegetal, En Bruto, Purificados O Refinados; A) De Linaza

º Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición Denominación 105 Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados

a)

De Linaza. 1 -Desnaturalizado.

b)

De madera de China (Tung-oi!'). h) De ricino (palmacristi). 240 Sales del ácido sulfúrico, incluso los alumbres : f) Sulfato de zinc. g) Sulfato de hierro. 784 Obras de aluminio no denominadas ni comprendidas en otra parte: d) Otras: 4 -Cantinas para Leche. 823 Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto: 1 -Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas. 890 Partes y piezas sueltas de motocicletas y de velocípedos: a) De motocicletas:

Artículo 2El Régimen

º. El régimen.de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República