en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 17 del Decreto 2247 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-legislativo 1686 de 1990 se creó el Departamento de Policía de Urabá. Que de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1686 de 1990 y 2137 de 1983, la Dirección General de la Policía Nacional estableció la estructura orgánica del Departamento de Policía de Urabá mediante Re
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto-legislativo 1686 de 1990 se creó el Departamento de Policía de Urabá.
Que de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1686 de 1990 y 2137 de 1983, la Dirección General de la Policía Nacional estableció la estructura orgánica del Departamento de Policía de Urabá mediante Resolución 8509 de agosto 17 de 1990.
Que de la citada estructura orgánica forman parte un Juzgado de Instrucción Penal Militar y una Auditoría Auxiliar de Guerra, con sus Secretarías, que corresponden en su orden a los números 136 y 96, para los cuales se hace necesario crear los cargos respectivos;
Artículo 1º
º. Créanse, a partir de la vigencia del presente Decreto, en la planta de empleados públicos de la Policía Nacional, los siguientes cargos: Juez de Instrucción Penal Milita Grado 17 Auditor Auxiliar de Guerra Grado 17 Secretario Grado 10
La asignación básica mensual y prestacional será incrementada de acuerdo con las normas que regulan estos conceptos para el personal de la Justicia Penal Militar.
Artículo 2º
º. Los cargos creados por el artículo anterior serán radicados por el Ministerio de Defensa en el Juzgado de Instrucción Penal Militar y en la Auditoría Auxiliar de Guerra del Departamento de Policía de Urabá.
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.