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decreto 2377 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 establece que: "Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección de ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relac

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 establece que: "Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección de ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción";

Que por efectos de la baja rentabilidad se viene reduciendo el área sembrada de algunos cultivos y, por consiguiente, su producción; razón por la cual, se requiere apoyar al productor para contribuir al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos cultivos;

Artículo 1

Otorgar, previa disponibilidad presupuestal, al productor agropecuario de aquellos cultivos que hayan venido perdiendo área sembrada y por ende su producción por efectos de la baja rentabilidad, incentivos y apoyos económicos directo, a fin de contribuir al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos cultivos.

Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la áreas de aplicación, los productos y los montos de los incentivos y apoyos directos para los productores agropecuarios y pesqueros a que se refieren los artículos anteriores en relación al área productiva o a sus volúmenes de producción, previo concepto del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de contratos, ejecutará el programa de incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, con sujeción a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural