Micelio

decreto 1808 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Inspectores De Telégrafos Y Los' Inspectores Constructores Dependerán Directamente Del Departamento-

°. Los Inspectores de Telégrafos y los' Inspectores Constructores dependerán directamente del Departamento-.de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio y harán los recorridos de los trayectos o desempeñarán las comisiones que previamente les señale la Dirección.

Artículo 2El Departamento De Telégrafos, Teléfonos Y Radiodifusión Del Ministerio Fijará La Residencia De Los Inspectores De Telégrafos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio Y Señalará Periódicamente Las Zonas, Y Trayectos A Su Cargo

°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.

Parágrafo

Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.

Artículo 3Quedan Derogadas Y Modificadas En Los Anteriores Términos: Las Disposiciones Existentes, Sobre La Materia

°. Quedan derogadas y modificadas en los anteriores términos: las disposiciones existentes, sobre la materia.

Artículo 4El

°. El .presente Decreto, rige a partir del 1° de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos