en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Inspectores De Telégrafos Y Los' Inspectores Constructores Dependerán Directamente Del Departamento-
°. Los Inspectores de Telégrafos y los' Inspectores Constructores dependerán directamente del Departamento-.de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio y harán los recorridos de los trayectos o desempeñarán las comisiones que previamente les señale la Dirección.
Artículo 2El Departamento De Telégrafos, Teléfonos Y Radiodifusión Del Ministerio Fijará La Residencia De Los Inspectores De Telégrafos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio Y Señalará Periódicamente Las Zonas, Y Trayectos A Su Cargo
°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.
Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.
Artículo 3Quedan Derogadas Y Modificadas En Los Anteriores Términos: Las Disposiciones Existentes, Sobre La Materia
°. Quedan derogadas y modificadas en los anteriores términos: las disposiciones existentes, sobre la materia.
Artículo 4El
°. El .presente Decreto, rige a partir del 1° de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.