en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Señor Ministro De Guerra Para Que A Nombre Del Gobierno Nacional Y Previos Los Avalúos Del Caso, Haga La Permuta De Un Lote De Propiedad De La Nación, Ocupado Hoy Por El Batallón "ricaurte", Por Otro Lote De Propiedad De La Compañía De Acueducto De Bucaramanga, S
º Autorízase al señor Ministro de Guerra para que a nombre del Gobierno Nacional y previos los avalúos del caso, haga la permuta de un lote de propiedad de la Nación, ocupado hoy por el Batallón "Ricaurte", por otro lote de propiedad de la Compañía de Acueducto de Bucaramanga, S.A., alindado así: Lote de la Nación : "Por el Norte, la curva de la carretera a Pamplona; por el sur, predios del Acueducto; por el Occidente, curva de la carretera, y por el Oriente, la misma carretera". Lote de la Nación : "Por el Norte, la curva de ramanga. S.A .: "Por el Norte, lote del Acueducto; por el Oriente, carretera a Pamplona; por el Sur, predios del Acueducto, y por el Occidente, predios del Batallón Ricaurte".
Artículo 2Facúltase Al Comandante De La 5ª Brigada, En Bucaramanga, Para Firmar A Nombre Del Gobierno Nacional La Escritura De Permuta De Los Lotes Anteriormente Mencionados
º Facúltase al Comandante de la 5ª Brigada, en Bucaramanga, para firmar a nombre del Gobierno Nacional la escritura de permuta de los lotes anteriormente mencionados. Comuníquese y publíquese.