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decreto 1311 de 1978

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978

Artículo 1

° . Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del decreto 1042 de 1978, así: denominación director de fábrica: código 2130, grado de remuneración 10.

Artículo 2Fijase Para La Industria Militar La Siguiente Equivalencia De Empleos: Situación Anterior

°. Fijase para la industria militar la siguiente equivalencia de empleos: situación anterior. Denominación: director regional. Grado: 29. Situación nueva denominación: Director de fábrica. Grado: 10.

Artículo 3

° . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición, adiciona el decreto- ley 1042 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que en dicho decreto se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil