Micelio

decreto 688 de 1973

8 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Créase el Comité Colombiano CMCH/Acción pro Desarrollo, Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y Programas Cooperativos FAO/Instituciones, el cual en adelante se denominará el Comité, con el objeto de coordinar en Colombia todas las actividades que competen a la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, a los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones.

Artículo 2

Artículo segundo. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: El señor Ministro de Agricultura, o su delegado quien lo presidirá: el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Consejero de Integración y Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República, o su delegado; el Coordinador Nacional del Programa de Nutrición y Alimentación de la Presidencia de la República, o su delegado: el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; el Director del Fondo de Capacitación Popular, o su delegado; la Presidencia de la Asociación Nacional de Amas de Casa Rural, o su delegado; el Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, o su delegado.

Artículo 3

Artículo tercero. El Comité cumplirá las siguientes funciones

a)

Conocer y supervisar las actividades de los organismos gubernamentales y privados que desarrollen proyectos apoyados por la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, los programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones.

b)

Colaborar en la preparación de solicitudes de ayuda para su presentación a dichos programas. c)Estudiar las solicitudes que demanden ser financiadas con la ayuda de la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo y los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones, sometiéndolos cuando sea pertinente, al representante de la FAO en el país, por conducto del Director Nacional de Planeación. d) Organizar grupos de trabajo que se encarguen del desarrollo de las tres actividades básicas de la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, información, enseñanza y proyectos de acción, así como de la cooperación proveniente de los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones. e) Coordinar sus actividades con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, interesados o comprometidos en programas de desarrollo rural.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones el Comité debe adoptar sus Estatutos y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura.

Artículo 4

Artículo cuarto. La Administración del Comité estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Ministro de Agricultura de entre uno de sus funcionarios. El Secretario Ejecutivo tendrá dentro de sus funciones las siguientes: servir de enlace permanente entre el representante de la FAO en el país, el Comité, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y los organismos públicos y privados; preparar los documentos que requieran consideración del Comité; velar porque las recomendaciones surgidas del Comité se lleven a la práctica; llevar las Actas de las reuniones y preparar el orden del día para cada una de las reuniones.

Parágrafo

El Secretario Ejecutivo tendrá voz pero no voto en las reuniones del Comité.

Artículo 5

Artículo quinto. El funcionamiento del Comité estará a cargo del Ministerio de Agricultura.

Artículo 6

Artículo sexto. A las reuniones del Comité asistirá el representante de la FAO en el país, en su carácter de enlace entre el Comité y la Organización. El Presidente del Comité determinará la asistencia de representantes de otros organismos públicos o privados que tengan actividades relacionadas con los objetivos del Comité.

Artículo 7

Artículo séptimo. El Comité podrá establecer, Subcomités, de su seno o con representantes de otros organismos públicos privados, en los cuales puede delegar el estudio y la resolución de materias comprendidas en sus atribuciones.

Artículo 8

Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.