Micelio

decreto 262 de 1953

3 artículos · lectura continua

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de febrero de 1953 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente: Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 819Para Sueldos Del Personal De Este Departamento, En El Año $ 8

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 79. Departamento Tercero. -Servicio Técnico de Minas y Petróleos: Del artículo 819. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año $ 8.400.00 Capítulo 80. Departamento Cuarto. -Fiscalización y Explotación de Petróleos: Del artículo 823. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 4.800.00 Capítulo 82. Departamento Sexto. -Servicio Geológico Nacional Del artículo 831. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.188.00 Capítulo 85. Minas Nacionales de Marmato. Del artículo 845. Para completar la adquisición de los montajes de la Compañía Minera de 'El Infierno', y para todos los demás gastos que ocasione la rescisión del contrato con esta Compañía 22.572.00 Suman los contracréditos. $ 36.960.00 Capítulo 77. Gabinete del Ministro y Departamento Primero: Al artículo 810. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en el año 30.240.00 Capítulo 81. Departamento Quinto. -Servicio Industrial de Minas: Al artículo 827. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 3.600.00 Capítulo 83. Departamento Séptimo. -Laboratorio Químico Nacional: Al artículo 836. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 3.600.00 Suman los créditos $ 36.960.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Minas y Petróleos