Micelio

decreto 2003 de 1957

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Considerando · 3 motivos

Que la Compañía Utah-Olap ha terminado los trabajos de reconstrucción y pavimentación de las carreteras del Quindío;

Que el Banco Internacional recomienda en su Documento de Conservación número 1, la creación de organismos que atiendan el sostenimiento de las vías reconstruidas;

Que para la buena administración y adecuado mantenimiento de las carreteras en esta región del país, es conveniente, crear en la ciudad de Calarcá. Departamento de Caldas, una Zona de Carreteras Nacionales;

Artículo 1

Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, la cual se encargará de la conservación, adiciones y mejoras de las siguientes vías: Armenia-Pereira, 50 kilómetros. Armenia-Cajamarca, 55 kilómetros. Calarcá-Muillo, 58 kilómetros.

Artículo 2

Artículo segundo . Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, créanse los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: Dirección: 1 Ingeniero Jefe 1.300.00 1 Ingeniero Ayudante 1.250.00 1 Secretaria 350.00 Caja 1 Cajero-Pagador 500.00 1 Cajero Auxiliar 400.00 Almacén 1 Almacenista General 500.00 1 Contador Auxiliar 400.00 Contabilidad 1 Contador General 500.00 1 Contador Auxiliar 400.00 Sanidad 1 Médico 600.00 1 Farmacéutico Enfermero 450.00

Artículo 3

Apropiase la suma de doscientos treinta mil pesos ($ 230,000.00) para los gastos de administración, conservación, adicio gastos y mejoras de la red de carreteras de la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, del Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22 del Presupuesto vigente.

Artículo 5371, Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente

Artículo tercero . Apropiase la suma de doscientos treinta mil pesos ($ 230,000.00) para los gastos de administración, conservación, adicio gastos y mejoras de la red de carreteras de la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, del Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas