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decreto 86 de 1957

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Artículo 1Derogado

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/05/1957 – 02/03/2021

Artículo 1.° Todos los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa son inamovibles.

Artículo 2Derogado

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Las faltas absolutas de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa serán llenadas en la siguiente forma:

a)

Las de los Diputados designados por el Consejo Nacional de Delegatarios serán llenadas por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Si ésta no estuviere reunida, podrá hacer la designación, en interinidad, el Presidente de la República;

b)

La de los Diputados nombrados por el Presidente de la República serán llenadas por éste.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/05/1957 – 02/03/2021

Artículo 2.° Las faltas absolutas de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa serán llenadas en la siguiente forma: a) Las de los Diputados designados por el Consejo Nacional de Delegatarios serán llenadas por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Si ésta no estuviere reunida, podrá hacer la designación, en interinidad, el Presidente de la República; b) La de los Diputados nombrados por el Presidente de la República serán llenadas por éste.

Artículo 3Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/05/1957 – 02/03/2021

Artículo 3.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro Del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de COMUNICACIONES
El Ministro de Obras Públicas