Micelio

decreto 446 de 1981

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en uso de las facultades que le conceden el artículo 120 de la Constitución Política y la Ley, número 24 de 1981

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas: Despacho Del Jefe

º Créanse los siguientes cargos en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas: Despacho del Jefe. Número 1. Nombre del cargo, Jefe del Departamento Administrativo. Código, 0010. Grado, 09. Despacho del Secretario General. Número 1. Nombre del cargo, Secretario General del Departamento Administrativo. Código, 0035. Grado, 03.

Artículo 2La Planta De Personal De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Establecida Por El Decreto 1216 De 1977 Y Demás Normas Concordantes, Será La Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Hasta Tanto Se Adopte La Correspondiente Del Mismo

º La Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, establecida por el Decreto 1216 de 1977 y demás normas concordantes, será la del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hasta tanto se adopte la correspondiente del mismo. Quienes vienen prestando servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, con excepción del Superintendente y del Secretario General, continuarán desempeñando los empleos de que son titulares hasta tanto sean removidos de éstos conforme a la ley o incorporados a la Planta de Personal del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24 de 1981.

Artículo 3De Conformidad Con Los Artículos 38 Y 39 De La Ley 24 De 1981, Los Gastos Que Demande El Funcionamiento Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia Correspondiente A La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Hasta Cuando Se Adopte El Presupuesto Del Nuevo Departamento Administrativo

º De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 24 de 1981, los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se pagarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia correspondiente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, hasta cuando se adopte el presupuesto del nuevo Departamento Administrativo.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

El Presidente de la. República de Colombia, en uso de las facultades que le conceden el artículo 120 de la Constitución Política y la Ley, número 24 de 1981
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil