en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por medio del decreto 2477 de 1970, artículo 3°, se creó un auxilio para almuerzo de los empleados de algunas dependencias de la Rama ejecutiva del Poder Público residente en Bogotá y cuya asignación mensual fuera inferior a cinco mil pesos, consistente en cinco pesos ($5.00) por cada mes cada día laborable del mes, en virtud de la implantación de la jornada continua de trabajo
Considerando · 3 motivos
Que por medio del decreto 2477 de 1970, artículo 3°, se creó un auxilio para almuerzo de los empleados de algunas dependencias de la Rama ejecutiva del Poder Público residente en Bogotá y cuya asignación mensual fuera inferior a cinco mil pesos, consistente en cinco pesos ($5.00) por cada mes cada día laborable del mes, en virtud de la implantación de la jornada continua de trabajo;
Que en el Departamento Administrativo de Seguridad fue necesario variar el horario de trabajo, por razones del servicio, en consideración a que todo el personal está sujeto a disponibilidad permanente, incluyendo días festivos y feriados y que el personal de oficina debe laborar con mayor intensidad en horas que no comprende la jornada continua, para atender a las necesidades que demanda la seguridad pública y la investigación preliminar de hechos delictuosos que la en la actualidad azotan al país y que reclaman una acción permanente y positiva;
Que tales circunstancias es procedente que auxilio a que se ha hecho mención y en forma prevista en los Decretos números 2477 de l970 y 165 de 1971, continúa reconociéndose al personal del Departamento Administrativo de Seguridad, aunque el horario de trabajo no se ajuste al determinado en otras dependencias oficiales;
Artículo 1El Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad Continuará Disfrutando Del Auxilio Para Almuerzo, En Los Términos De Los Decretos Números 2477 De 1970 Y 165 De 1971, Aunque El Horario De Trabajo Sea Diferente Al Requerido Por Dichas Normas
° El personal del Departamento Administrativo de Seguridad continuará disfrutando del auxilio para almuerzo, en los términos de los Decretos números 2477 de 1970 y 165 de 1971, aunque el horario de trabajo sea diferente al requerido por dichas normas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales Desde El 9 De Septiembre De 1974
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos fiscales desde el 9 de septiembre de 1974. Publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN Rodrigo Botero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Mayo General José Joaquín Matallana B ., Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. Jaime Lopera Gutiérrez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.