Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Y Gastos De Representación Mensuales Para El Personal Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones: A) Para El Presidente, Veintisiete Mil Pesos ($ 27
° Fíjanse las siguientes asignaciones y gastos de representación mensuales para el personal directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Para el Presidente, veintisiete mil pesos ($ 27.000.00) de sueldo básico y veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500.00) de gastos de representación;
Para los Vicepresidentes y el Secretario General, un sueldo básico de veinticinco mil pesos ($25.000.00) y veintitrés mil quinientos pesos ($ 23.500.00) como gastos de representación;
Para los Asistentes de la Presidencia, veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500.00) de sueldo básico y veintitrés mil pesos ($ 23.000.00) de gastos de representación.
Artículo 2Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Fijados En La Ley, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Conferir A Sus Empleados, Comisiones De Servicios En El Exterior Hasta, Por El Término De Ciento Ochenta (180) Días, Cuando Se Trate De Cumplir Compromisos Contractuales Adquiridos Con Proveedores Por La Compra De Equipos De Fabricación Extranjera, Con El Fin De Conocer Su Tecnología, Instalación, Mantenimiento Y Operación
° Previo el cumplimiento de los requisitos fijados en la ley, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá conferir a sus empleados, comisiones de servicios en el exterior hasta, por el término de ciento ochenta (180) días, cuando se trate de cumplir compromisos contractuales adquiridos con proveedores por la compra de equipos de fabricación extranjera, con el fin de conocer su tecnología, instalación, mantenimiento y operación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a. partir del primero de abril de 1980 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.