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decreto 1311 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la ley 1ª de 1959, y CONSIDERANDO: 1°. Que los artículos 1°. y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la superintendencia nacional de importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2°. Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptúo favorablemente al traslado de la posici

Considerando · 2 motivos

Que los artículos 1°. y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la superintendencia nacional de importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2°.

Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptúo favorablemente al traslado de la posición arancelaria detallada en este Decreto; 3°. Que, igualmente, el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación fue consultado sobre la conveniencia de efectuar este traslado;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licenia (Sic) Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En El Numeral Del Arancel De Aduanas, Que Se Detalla A Continuación: Posición : Denominación 978 Artículos Y Aparatos Para Entrenamiento Y Diversión; Artículos Y Accesorios Para Árboles De Navidad B) Los Demás

°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas al régimen de licenia (sic) previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas, que se detalla a continuación: Posición : Denominación 978 Artículos y aparatos para entrenamiento y diversión; artículos y accesorios para Árboles de Navidad b) Los demás.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento