Micelio

decreto 1473 de 1972

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Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. Capítulo 630. Ministerio de Salud Pública. Programa 636. Construcción, terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. Inversión indirecta. Recursos del crédito interno. Bonos de valor constante. Para el plan nacional hospitalario, según la siguiente distribución: 589-352. Artículo 6339. Adquisición equipo cuota inicial $ 31.000.000 Suma el contracrédito $ 31.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. Capítulo 630. Ministerio de Salud Pública. Programa 636. Construcción, terminación de Hospitales, Inversión indirecta. Recursos del crédito interno. Bonos de Valor Constante. Para el plan nacional hospitalario, según la siguiente distribución: 589-352. Artículo 6340-A. Construcción y dotación de Hospitales según distribución por Decreto originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 31.000.000 Suman el crédito $ 31.000.000

Artículo 3Se Aclara Que El Decreto Número 1289 De 1972 Suma $ 5

° Se aclara que el Decreto número 1289 de 1972 suma $ 5.372.170 y no $5.371.170.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público