Micelio

decreto 2003 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presenté vigencia fiscal, con la cantidad de un millón ciento treinta y tres mil novecientos noventa y tres pesos con noventa y un centavos ($ 1.133.993.91) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral; RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 137. Cancelación del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio número 1476 del Tesorero General de la República, fechado el 18 de julio de 1956 $ 1.133.993.91 Total $ 1.133.993.91

Artículo 2

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 185

Material y gastos varios.

301.

Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores

Artículo 1835Para Gastos De Conservación, Aseguro Mecánico, Reparación Y Repuestos Del Equipo Mecánico Y Mobiliario, Y Para Reparaciones Menores Y Adaptación De Locales Al Servicio De Las Dependencias De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 251

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 251.523.91 003. Al artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 202.295.00 004. Al artículo 1846. Para compra de armamento, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y de la banda de músicos, en el año 237.500.00 004. Al artículo 1848. Para la compra de munición para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 428. Al artículo 1852. $ 88.400.00 Para construcción de edificios para cuarteles y dependencias de las Fuerzas de Policía, en el año $ 354.275.00 Total $ 1.133.993.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas