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decreto 2176 de 2005

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de junio del presente año, a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras), con el fin de asistir a la Cumbre de Presidentes de los Países Miembros del Plan Puebla Panamá

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de junio del presente año, a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras), con el fin de asistir a la Cumbre de Presidentes de los Países Miembros del Plan Puebla Panamá;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario, toda vez que el señor Ministro del Interior y de Justicia, y la Ministra de Relaciones Exteriores, quienes le preceden en el orden legal, se encuentran fuera del país para la fecha en que el Presidente realizará el viaje;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Alberto Carrasquilla Barrera, Las Funciones Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y