Micelio

decreto 688 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de cios nacionales', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:

Artículo 1597Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, 'para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De Cios Nacionales', Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capítulo 122

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de cios nacionales', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra: Capítulo 122. Artículo 1597. Ordinal r). Para la reconstrucción de Tumaco $ 21.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas