Micelio

decreto 89 de 1957

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Acto legislativo número 5 de 1954 y del 121 de la Constitución Nacional.

Artículo 1El Ordinal 10 Del Artículo 2º Del Decreto Número 1816 De 1955, Quedará Así: "10

º. El ordinal 10 del artículo 2º del decreto número 1816 de 1955, quedará así: "10. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva de la terna que le pase el Alcalde Municipal, y puede ser removido libremente".

Artículo 2La Junta Directiva Procederá, En Consecuencia, A Designar Inmediatamente Gerente Del Establecimiento Autónomo De Las Empresas Públicas Municipales, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Y Asimismo, Tanto En Los Acuerdos Orgánicos Del Establecimiento Público Cuya Creación Se Autorizó En El Decreto 1816 De 1954 Como En Los Estatutos De La Entidad, Se Harán Las Modificaciones Necesarias Para Acomodarlos Al Presente Decreto

º. La Junta Directiva procederá, en consecuencia, a designar inmediatamente gerente del establecimiento autónomo de las Empresas Públicas Municipales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo precedente, y asimismo, tanto en los acuerdos orgánicos del establecimiento público cuya creación se autorizó en el Decreto 1816 de 1954 como en los estatutos de la entidad, se harán las modificaciones necesarias para acomodarlos al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

º. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicación
El Ministro de Obras Públicas