en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Acto legislativo número 5 de 1954 y del 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1El Ordinal 10 Del Artículo 2º Del Decreto Número 1816 De 1955, Quedará Así: "10
º. El ordinal 10 del artículo 2º del decreto número 1816 de 1955, quedará así: "10. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva de la terna que le pase el Alcalde Municipal, y puede ser removido libremente".
Artículo 2La Junta Directiva Procederá, En Consecuencia, A Designar Inmediatamente Gerente Del Establecimiento Autónomo De Las Empresas Públicas Municipales, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Y Asimismo, Tanto En Los Acuerdos Orgánicos Del Establecimiento Público Cuya Creación Se Autorizó En El Decreto 1816 De 1954 Como En Los Estatutos De La Entidad, Se Harán Las Modificaciones Necesarias Para Acomodarlos Al Presente Decreto
º. La Junta Directiva procederá, en consecuencia, a designar inmediatamente gerente del establecimiento autónomo de las Empresas Públicas Municipales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo precedente, y asimismo, tanto en los acuerdos orgánicos del establecimiento público cuya creación se autorizó en el Decreto 1816 de 1954 como en los estatutos de la entidad, se harán las modificaciones necesarias para acomodarlos al presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
º. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.