Artículo 1Adiciónase El Parágrafo 5 Al Artículo 1° Del Decreto Número 1861 De 2012, El Cual Quedará Así: Parágrafo 5°
°. Adiciónase el
al artículo 1° del Decreto número 1861 de 2012, el cual quedará así:
Los recursos que se destinen al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), provenientes del Sistema General de Regalías, y previo cumplimiento de la normatividad vigente, se podrán transferir y girar directamente a dicho Fondo en moneda extranjera. A partir de la expedición del presente decreto, los recursos correspondientes al Fonpet provenientes del Sistema General de Regalías, deberán ser invertidos exclusivamente en los activos previstos en el numeral 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 de dicho decreto y con las reglas establecidas en el presente decreto.
Artículo 1 DECRETO 1861 de 2012
Artículo 2Adiciónase El Parágrafo 6° Al Artículo 1° Del Decreto Número 1861 De 2012, El Cual Quedará Así: "parágrafo 6°
°. Adiciónase el
al artículo 1° del Decreto número 1861 de 2012, el cual quedará así: "
Las inversiones realizadas con los recursos de los patrimonios autónomos del Fonpet, que provengan del Sistema General de Regalías, no serán tenidas en cuenta para los efectos de la aplicación del numeral 18 del artículo 2.6.12.1.6 del Decreto número 2555 de 2010".
Artículo 1 DECRETO 1861 de 2012
Artículo 3Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria . El presente Decreto rige a partir de su publicación.