Artículo 1Las Normas Contenidas En Los Decretos 2554 De 1973, 598 De 1974 Y 230 De 1975, Serán Aplicables Al Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud
Articulo 1° Las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 de 1975, serán aplicables al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.
Artículo 2El Instituto Procederá A Elaborar La Planta De Personal Del Área Técnico-Científica Y A Someterla A Aprobación Del Gobierno Nacional
° El Instituto procederá a elaborar la planta de personal del área técnico-científica y a someterla a aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto Sólo Requerirán Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que establezca en cumplimiento del presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1659 Del 6 De Agosto De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1659 del 6 de agosto de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.