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decreto 397 de 1975

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Artículo 1Las Normas Contenidas En Los Decretos 2554 De 1973, 598 De 1974 Y 230 De 1975, Serán Aplicables Al Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud

Articulo 1° Las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 de 1975, serán aplicables al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.

Artículo 2El Instituto Procederá A Elaborar La Planta De Personal Del Área Técnico-Científica Y A Someterla A Aprobación Del Gobierno Nacional

° El Instituto procederá a elaborar la planta de personal del área técnico-científica y a someterla a aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 3Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto Sólo Requerirán Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que establezca en cumplimiento del presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1659 Del 6 De Agosto De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1659 del 6 de agosto de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil