Artículo 1
Art. 1.° Créase una Administracion subalterna de Hacienda nacional en la Ciénaga, Estado del Magdalena, dependiendo de la principal de Santamarta.
Artículo 2
El Administrador gozará de la asignacion anual de ciento cuarenta i cuatro pesos, imputables al Departamento de correos, capítulo 1.º artículo 11, del Presupuesto en curso.
Parágrafo
El Director jeneral de correos que da encargado de la ejecucion de este decreto.
Artículo 11, Del Presupuesto En Curso
Art. 2.° El Administrador gozará de la asignacion anual de ciento cuarenta i cuatro pesos, imputables al Departamento de correos, capítulo 1.º artículo 11, del Presupuesto en curso.
Parágrafo
El Director jeneral de correos que da encargado de la ejecucion de este decreto.
Firmas
El Secretario de Guerra i Marina