Micelio

decreto 1311 de 1951

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Del artículo 47. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar todos los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año

Al artículo 44. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año.

Artículo 47Para Dotar A La Imprenta Nacional Y Sus Dependencias De Maquinaria Y Accesorios Que La Capaciten Para Ejecutar Todos Los Trabajos Del Ramo, Que Necesite La Administración Pública, En El Año $ 30

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capitulo 6° Del artículo 47. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar todos los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 Capitulo 6° Al artículo 44. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año. $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público