Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Del artículo 47. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar todos los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año
Al artículo 44. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año.
Artículo 47Para Dotar A La Imprenta Nacional Y Sus Dependencias De Maquinaria Y Accesorios Que La Capaciten Para Ejecutar Todos Los Trabajos Del Ramo, Que Necesite La Administración Pública, En El Año $ 30
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capitulo 6° Del artículo 47. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar todos los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 Capitulo 6° Al artículo 44. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año. $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese