Micelio

decreto 2176 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial a las que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el 115 de la Lev 200 de 1995 y el 106 de la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: Que por medio del oficio 0800 del 3 de octubre de 2000 el doctor Alberto Morales Támara, Procurador Delegado de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, comunicó al señor Presidente de la República la decisión adoptada en la misma fecha en el sentido de ordenar la suspensión inmediat

Considerando · 5 motivos

Que por medio del oficio 0800 del 3 de octubre de 2000 el doctor Alberto Morales Támara, Procurador Delegado de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, comunicó al señor Presidente de la República la decisión adoptada en la misma fecha en el sentido de ordenar la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo, del Gobernador del departamento de Norte de Santander, doctor Alberto García-Herreros Cabrera;

Que mediante Decreto 2071 del 17 de octubre de 2000, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, se suspendió por el término de tres (3) meses al Gobernador del departamento de Norte de Santander, doctor Alberto García-Herreros Cabrera;

Que por medio del oficio número 0874 recibido el 20 de octubre de 2000 el doctor Alberto Morales Támara, Procurador Delegado de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, comunicó al señor Presidente de la República la decisión adoptada en providencia del 19 del mismo mes, por la cual se aclara el auto de fecha 3 de octubre de 2000, en el sentido de que la suspensión provisional que afecta al doctor Alberto García-Herreros Cabrera será hasta el 29 del mismo mes y año, salvo modificaciones en el calendario electoral;

Que se hace necesario modificar el artículo primero del Decreto 2071 del 17 de octubre de 2000, en los términos de la nueva providencia de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública;

Que el presente acto es de ejecutoria, y por ende, contra él no procede recurso alguno en los términos del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;

Artículo 1Modifícase El Artículo Primero Del Decreto 2071 Del 17 De Octubre De 2000, El Cual Quedará Así: Suspéndase Hasta El 29 De Octubre De 2000 En El Cargo De Gobernador Del Departamento De Norte De Santander Al Doctor Alberto García-Herreros Cabrera, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva Del Presente Decreto

°. Modifícase el artículo primero del Decreto 2071 del 17 de octubre de 2000, el cual quedará así: Suspéndase hasta el 29 de octubre de 2000 en el cargo de Gobernador del departamento de Norte de Santander al doctor Alberto García-Herreros Cabrera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Contra Él No Procede Recurso Alguno De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 49 Del Código Contencioso Administrativo

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial a las que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el 115 de la Lev 200 de 1995 y el 106 de la Ley 136 de 1994, y
El Ministro del Interior