en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Inpecciones de Zona: La plaza de Guarda Bogotá-Alto del Rajadero, con asignación mensual de $ 110.00 cargo que viene desempeñando el señor Aurelio Franco. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficina Mixta de Choachí La plaza de Guarda Choachí-Fómeque-Ubaque-Alto del Rajadero (Zona 1ª) , con asignación mensual de 90.00 cargo que viene desempañando el señor José A. Méndez. Oficina Mixta de Sesquilé: La plaza de Guarda Sesquilé-Suesca-Choconta-Línea (Zona 1ª) , con asignación mensual de $ 90.00 $ 290.00
Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: BOGOTA Barrio 20 de Julio: La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 149.00 La plaza de Cartero, con asignación mensual de 90.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficina Mixta de Gutiérrez: La plaza de Cartero, con asignación mensual de 14.00 Oficina Mixta de Tena: La plaza de Cartero, con asignación mensual de 14.00 $ 267.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo 3Del Presupuesto Vigente
Artículo tercero. Fijase en $ 149 la asignación mensual al cargo de Telegrafista Administrador del Barrio de Santa Lucía - Bogotá-. Mayor valor, $ 23.
El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de agosto del año en curso. Comuníquese y publíquese.