en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la. distribución de la suma de $ 812.500.00, apropiada en el Capítulo 231, Programa 251, articulo 2320 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203, 111
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203, 111. 411. Artículo 2320. Para programa de emergencia sanitaria $ 2.000.000 Que se distribuye parcialmente, así: Bolívar Ordinal
Magangué. Hospital San Juan de Dios. $ 5.000 Ordinal
Mompós. Hospital San Juan de Dios $ 200.000 Ordinal
Pinillos. Hospital Centro Materno Infantil $ 8.000 Ordinal 4.Simiti. Hospital Centro de Salud $ 15.000 Boyacá Ordinal 5. Muzo. Hospital Santa Ana $ 63.000 Cundinamarca Ordinal 6. Anolaima. Hospital San Antonio $ 16.000 Ordinal 7. El Colegio. Hospital Nuestra Señora del Carmen $ 15.000 Ordinal 8. Girardot. Hospital San Rafael. $ 40.000 Ordinal 9. La Vega. Hospital San Antonio $ 26.000 Ordinal 10. La Palma. Hospital San José. $ 14.000 Ordinal 11.Madrid. Hospital Santa Matilde $ 40.000 Ordinal 12. San Juan de Rioseco. Hospital San Vicente de Paúl $ 18.000 Ordinal 13. Sasaima. Hospital Hilario Lugo $ 80,000 Ordinal 14. Sesquilé. Hospital San Antonio $ 18.000 Ordinal 15. Sopó. Hospital Divino Salvador $ 11.000 Ordinal 16. Tabio. Hospital Nuestra Señora del Carmen $ 20.000 Ordinal 17. Tenjo. Hospital Santa Rosa $ 30.000 Ordinal 18. Tocaima. Hospital San Rafael $ 17.000 Ordinal 19. Vergara. Hospital Santa Bárbara $ 5.000 Ordinal 20. Viotá. Hospital San Francisco $ 11.000 Ordinal 21. Instituto de Rehabilitación Franklin Delano Roosevelt $ 75.000 Valle Ordinal 22 Crédito. Hospital San Rafael 95.100 Total $ 812.500
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.