Micelio

decreto 85 de 1903

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Artículo 1

Artículo único. El tiempo fijado en los artículos 147 y 149 de la Ley 7.a de 1888 y 36 de la Ley 119 de 1892, sobre incompatibilidades para la elección de Senadores, Representantes y Diputados, correrá desde el primero de Diciembre último.

Parágrafo

Tales incompatibilidades no se refieren á los suplentes de empleados no elegibles.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro