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decreto 1744 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión de

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 19 de marzo de 2021, según Acta No. 001, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la presente modificación de su planta de personal.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública. la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y 105 artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de 105 nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de 105 jóvenes entre 18 y 28 años.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de la planta de personal, según oficio del 24 de noviembre de 2021, con radicado 2-2021-062341.

Artículo 1, Creación De Empleos: Crear Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: No

°, Creación de empleos: Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: No. de cargos Denominación del cargo Código Grado Planta Global 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 12 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 10 15 (Quince) Profesional Universitario 2044 08 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 01 15 (Quince) Oficial de Migración 3010 17 25 (Veinticinco) Oficial de Migración 3010 16 40 (Cuarenta) Oficial de Migración 3010 15 20 (Veinte) Oficial de Migración 3010 13 10 (Diez) Agente de Seguridad 4050 15

Artículo 2Provisión De Empleos

°. Provisión de Empleos . El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la provisión de empleos dará cumplimiento en primer lugar al artículo 24 de la ley 909 de 2004, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará, si hay lugar a ello, el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

° . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4063 de 2011, modificado por los Decretos 0069 de 2013,1176 de 2014, 0167 de 2016, 0494 de 2017, 0288 y 0361 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA