Micelio

decreto 397 de 1957

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Artículo 1Autorízase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Hacer Un Aporte Extraordinario Al Tesoro Nacional, De $ 15

° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para hacer un aporte extraordinario al Tesoro Nacional, de $ 15.000.000.00.

Artículo 2° Efectuado El Aporte Extraordinario De Que Trata El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Incorporar Este Nuevo Recurso Al Presupuesto De La Próxima Vigencia, Así Como Para Abrir Los Créditos Adicionales Destinados A Las Siguientes Obras Y Gastos: Para La Universidad Industrial De Bucaramanga $ 500

Articulo 2 ° Efectuado el aporte extraordinario de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto de la próxima vigencia, así como para abrir los créditos adicionales destinados a las siguientes obras y gastos: Para la Universidad Industrial de Bucaramanga $ 500.000.00 Para la Universidad del Cauca 500.000.00 Para el Colegio "La Puerta del Sol", de Bucaramanga 500.000.00 Para la Universidad de Minas y Petróleos de Medellín 1.000.000.00 Para la Universidad Bolivariana de Medellín 300.000.00 Para residencias en Bogotá, para los estudiantes de las Universidades privadas 1.500.000.00 Para que la Nación pague a nombre del Chocó la cuota que este Departamento le corresponde sufragar al Instituto de Fomento Municipal por concepto de acueductos y alcantarillados 500.000.00 Para la construcción de Cuarteles de Policía en San Andrés y Providencia y en el Meta 500.000.00 Para obras de colonización y parcelación en Santander del Sur. 4.000.000.00 Para el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares 500.000.00 Para la terminación del Museo Geológico Nacional 400.000.00 Para saldar el déficit de SAS (Secretaria de Asistencia Social) 1.800.000.00 Para atender a los gastos extraordinarios que demande la preparación y organización de los debates electorales para Corporaciones Públicas, de Presidente de la República 3.000.000.00

Artículo 3La Junta Militar De Gobierno Y El Ministerio De Minas Y Petróleos Reglamentarán La Correcta Inversión De Los Auxilios Que En El Artículo Anterior Se Decretan

Articulo 3° La Junta Militar de Gobierno y el Ministerio de Minas y Petróleos reglamentarán la correcta inversión de los auxilios que en el artículo anterior se decretan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Publica
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras-Públicas