Artículo 1Efectúase El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1982: Contracredito Presupuesto De Funcionamiento
º Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982: CONTRACREDITO Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 9 Superintendencia Bancaria. Transferencias. Claves: 372.61 21 Art.: 1438. Caja de Prevención Social de la Superintendencia Bancaria $ 10.000.000 Total contracrédito $ 10.000.000 CREDITO Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 9 Superintendencia Bancaria Gastos generales Claves: 112 42 12. Art.: 1424. Viáticos y gastos de viaje $ 10.000.000 Total del crédito $ 10.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público