Micelio

decreto 706 de 2016

2 artículos · lectura continua

el Ministro de la Protección Social o el Viceministro como su delegado

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones, (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social. Que el citado art

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones, (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social.

Que el citado artículo 155 determinó que la Junta Directiva de Colpensiones estará integrada por el Ministro de la Protección Social o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del Presidente de la República.

Que artículo 1° del Decreto 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones a empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Que es necesario modificar la composición de la Junta Directiva, de manera tal que el Ministro del Trabajo esté facultado para delegar su participación en otros funcionarios distintos al Viceministro. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Integración De La Junta Directiva De La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones)

°. Integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) . La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones estará integrada por

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado, quién la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Un (1) Representante del Presidente de la República.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo