Micelio

decreto 84 de 1957

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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos ocho mil setecientos treinta y un pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 308.731.48) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos del Crédito.

Numeral 119. Producto de la emisión de los Pagarés números 13 y 14 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según las estipulaciones del contrato de 9 de noviembre de 1955.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29378 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6

Artículo 15De La Ley 88 De 1931, Y El Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y Según Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Noviembre De 1955

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos ocho mil setecientos treinta y un pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 308.731.48) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Crédito. Numeral 119 . Producto de la emisión de los Pagarés números 13 y 14 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según las estipulaciones del contrato de 9 de noviembre de 1955. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29378 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de, que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29378 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura, J
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas