en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de marzo último, concedió la autorización que el Ministerio de Educación Nacional hizo por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente, con arreglo a los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931
Artículo 1
Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso Los siguientes traslados:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capitulo 44.
Instrucción Normalista.
Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno $ 10,000
Artículo 168Bis
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso Los siguientes traslados: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 44. Instrucción Normalista. Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno $ 10,000 Al Capitulo 43. Instrucción Profesional. Al artículo 158. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Matemáticas c Ingeniería y para material del Observatorio Astronómico $ 10.000 Sumas iguales $ 10,000 10,000 Comuníquese y publíquese.