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decreto 723 de 2016

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Artículo 1Suprímanse De La Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Directivo, Correspondiente Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 3441 De 2010, Modificado Por El Decreto 1885 De 2012, En El Siguiente Cargo: Nivel Directivo Denominación Del Empleo Código Ministro Consejero Del Presidente De La República 1185 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime (Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos ) Artículo 7 Decreto 3441 De 2010

°. Suprímanse de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010, modificado por el Decreto 1885 de 2012, en el siguiente cargo: Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Ministro Consejero del Presidente de la República 1185

Artículo 2Adiciónanse La Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Directivo, Correspondiente Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 3441 De 2010, Así: Nivel Directivo Denominación Del Empleo Código Secretario De Prensa 1160 Director De Fondo 1145 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona (Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos ) Artículo 7 Decreto 3441 De 2010

°. Adiciónanse la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010, así: Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Secretario de Prensa 1160 Director de Fondo 1145

Artículo 3La Remuneración Mensual Del Empleo De Secretario De Prensa Código 1160, Será La Misma Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Secretario Privado Del Presidente De La República Código 1160

°. La remuneración mensual del empleo de Secretario de Prensa Código 1160, será la misma remuneración que por todo concepto perciba el Secretario Privado del Presidente de la República Código 1160.

Artículo 4La Remuneración Mensual Del Empleo De Director De Fondo, Será Equivalente A La Que Corresponde Al Cargo De Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

°. La remuneración mensual del empleo de Director de Fondo, será equivalente a la que corresponde al cargo de Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 5Los Empleos Señalados En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Percibirán En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En El Decreto 3150 De 2005 Y Demás Normas Que Los Modifiquen, Adicionen, Compilen O Sustituyan

°. Los empleos señalados en el artículo 2° del presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen, compilen o sustituyan.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 3441 De 2010 Y Deroga El Decreto 1885 De 2012 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010 y deroga el Decreto 1885 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, encargado del Empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública