Micelio

decreto 2176 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Texto Y Gravámenes De Las Siguientes Posiciones Del Arancel Aduanero Serán Los Que Se Expresan A Continuación: Posición

° El texto y gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel Aduanero serán los que se expresan a continuación: Posición . Denominación Gravamen . Esp. Ad val. 133 Harinas, féculas y extractos de malta preparados como alimentos para niños o para usos dietéticos o culinarios, aun adicionados de cacao o de chocolate

a)

Dietéticos infantiles hechos a base de harinas, féculas y extracto de malta: 1) No acondicionados para la venta al detal 0.25 25% 2) Acondicionados para la venta al detal 0.30 25%

b)

Otros 2.00 25% 150 Preparaciones alimenticias no denominadas ni comprendidas en otra parte: Posición Denominación Gravamen . Esp . Ad val. a) Dietéticos infantiles hechos a base de leche: 1) No acondicionados para la venta al detal 0.25 25% 2) Acondicionados para la venta al detal 0.30 25% b) Otras 2.00 25% 754 Obras en láminas de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas: 4) Cajas y tarros de cualquier forma, especiales para el enlatado, al vacío, de alimentos 0.02 3%

Artículo 2La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior, Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto

° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas