en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 73 DE 1951 (FEBRERO 7) por la cual se autoriza la importación a la Intendencia del Amazonas de mercancías pagables en divisas extranjeras a la tasa oficial de cambio. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:
Artículo 1Las Oficinas De Control De Cambios Podrán Otorgar Licencias De Importación Reembolsables En Divisas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio, Para La Introducción, Con Destino Al Territorio De La Intendencia Del Amazonas, De Aquellas Mercancías Cuyo Pago Se Venía Efectuando Con Monedas Extranjeras Representadas Por Certificados De Cambio
° Las Oficinas de Control de Cambios podrán otorgar licencias de importación reembolsables en divisas extranjeras a la tasa oficial de cambio, para la introducción, con destino al territorio de la Intendencia del Amazonas, de aquellas mercancías cuyo pago se venía efectuando con monedas extranjeras representadas por Certificados de Cambio.
Artículo 2Es Condición Necesaria Para Aprovecharse De La Autorización Conferida En El Artículo Anterior, La De Que Las Mercancías Que Se Importen Estén Destinadas Al Uso O Consumo De Los Habitantes De La Intendencia
° Es condición necesaria para aprovecharse de la autorización conferida en el artículo anterior, la de que las mercancías que se importen estén destinadas al uso o consumo de los habitantes de la Intendencia.
Artículo 3Las Licencias De Importación Comprendidas En La Presente Resolución Deberán Ser Expedidas De Conformidad Con Las Normas Generales Vigentes, Y A Importadores Que Posean Cupo Básico
° Las licencias de importación comprendidas en la presente Resolución deberán ser expedidas de conformidad con las normas generales vigentes, y a importadores que posean cupo básico.
Artículo 4La Presente Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Aprobación
° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.