en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese el cargo de Topógrafo Dibujante de la carretera Bolívar Sucre-Jesús María.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímese el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímese el cargo de Mecanógrafa del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Suprímese el cargo de Oficial de Kárdex Mecanógrafo de las obras del montaje del Puente de Girardot.
Artículo 5
Artículo quinto. A partir de la fecha del presente Decreto fíjase en doscientos ochenta pesos ($. 280) el sueldo del Secretario de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto.
Artículo 6
Artículo sexto . Fíjase en seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales el sueldo del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, encargado de los trabajos de la carretera Tensa-Garagoa y Camino Nacional, del Meta.
El aumento que se hace en el artículo anterior se pagará con cargo a la partida de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá.
Artículo 7
Artículo séptimo. Créase el cargo de Subalmacenista de la carretera Purificación-Colombia, dependiente de la Zona de Carreteras nacionales de Ibagué, con una asignación mensual de doscientos setenta pesos ($ 270).
Artículo 8
Artículo octavo. Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, encargado de la construcción de la carretera Túquerres-Samaniego-Sotomayor, con una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650).
Artículo 9
Artículo noveno. Suprímese el cargo de Pagador Auxiliar de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga. Comuníquese y publíquese.