Artículo 1º Hasta El 30 De Diciembre De 1989, Las Beneficencias Y Loterías Deberán Tomar Las Medidas Y Adoptar Las Providencias Que Sean Pertinentes Para Aplicar Lo Prescrito En El Decreto 1977 De 1989, Sobre Liquidación, Recaudo, Pago Y Control Del Impuesto De Loterías Foráneas
º Hasta el 30 de diciembre de 1989, las Beneficencias y Loterías deberán tomar las medidas y adoptar las providencias que sean pertinentes para aplicar lo prescrito en el Decreto 1977 de 1989, sobre liquidación, recaudo, pago y control del impuesto de Loterías Foráneas.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 11
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud