en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica
Considerando · 10 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;
Que la sociedad Central Hidroeléctrica de Caldas, Ltda., que adelanta la construcción de la Central Hidroeléctrica de Caldas, de la cual es socio la Nación, ha venido gestionando la consecución de un empréstito con el Banco Internacional de Reconstrucciones y fomento, en desarrollo de las disposiciones contenidas el artículo 28 de la Ley 90 de 1948;
Que el Banco ha exigido para el otorgamiento del préstamo, en vista de la Naturaleza jurídica de la mencionada sociedad, que los aportes de los socios se encuentran totalmente pagados;
Que tal sociedad, con el fin de disponer inmediatamente de sus aportes de capital, se vio obligada a descontar los pagarés emitidos por la nación, a su favor, en pago de aportes;
Que en vista de que, de acuerdo con los estatutos de la empresa, el aporte delos accionistas de la mencionada sociedad debía pagarse en su totalidad en dinero, la Asamblea General de Accionistas, en uso de sus atribuciones estatutarias, con el voto de los representantes del Gobierno ordeno, con fecha 17 de junio del año en curso, los siguientes reajustes relacionados con el pago de los aportes sociales; Primer reajuste: "A cada accionista se le debe acreditar a cuenta de sus aportes al fondo social únicamente las cantidades pagadas en dinero efectivo, sea que este provenga de pago directo, o como resultado de venta o liquidación de los documentos entregados a cuenta de sus acciones." Segundo reajuste: "Acreditar a cada accionista a cuenta de sus aportes al fondo social las sumas correspondientes a intereses recibidos por la Central Hidroeléctrica de Caldas por razón de los documentos o instrumentos de crédito entrenados por cuenta de sus aportes. "Tercer reajuste: "Descontar a cada accionista, de las sumas efectivas entregadas a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Ltda:, por concepto de sus aportes, el valor de los intereses pagados por la Central hidroeléctrica de Caldas Ltda., por concepto de los prestamos u operaciones de crédito obtenidos por la misma empresa y garantizados con tales documentos.";
Que la Nación corresponde hacer en la Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda. efectivo de seis millones ciento veinte mil pesos ($6.120.000), a buena cuenta del cual entrego ochocientos veinticinco mil pesos ($825.000) en dinero efectivo, y cinco millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($5.295.000) en pagarés a cargo del Tesoro Nacional;
Que en relación con estos pagares, y como consecuencia de los reajustes de que se habló anteriormente, la sociedad abono a la Nación, por concepto de aportes, solamente la suma de cinco millones veinte mil seiscientos cuarenta y seis pesos con noventa centavos ($5.020.646,90) o sea el producto neto comprobado de los documentos emitidos por el Gobierno Nacional y entregados a la sociedad;
Que como los aportes que debía hacer la Nación en dinero montaban la suma de seis millones ciento veinte mil pesos ($6.120.000), queda todavía un saldo de satisfacer de doscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres pesos con diez centavos ($265.353.10), según liquidación hecha por el Contador de la sociedad y comunicada al Ministerio de Hacienda en carta número AMS-457 de 1o. de diciembre del año próximo pasado, suscrita por el Gerente de la misma sociedad;
Que para la Nación no se construya en mora de completar dichos aportes es necesario dictar las medidas indispensables al cumplimiento de esta obligación; y;
Que en condiciones analogas a las expresadas en los anteriores considerados pueden encontrarse eventualmente las Centrales Hidroeléctricas de Anchicaya y Lebrija;
Artículo 1Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. La Nación procederá a completar el aporte en dinero ordenado por la Ley en la sociedad Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, que construye la Central hidroeléctrica de Caldas, entregando a dicha sociedad la suma de doscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres pesos con cargo al Capítulo 39, articulo378, del Presupuesto Nacional para 1950.
Artículo 2Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. La Nación reconocerá igualmente a las Centrales Hidroeléctricas de Anchicaya y Lebrija, con impuesto a su aporte en las mencionada empresas, las sumas que estas tengan que reconocer o pagar por concepto de descuento o intereses sobre pagares del Gobierno Nacional entregados a tales empresas como suscripción o pago de aportes, siempre que tales descuentos o intereses hayan sido previamente autorizados por el Ministro de hacienda.
Artículo 3Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3°. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 4
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4 °. Este Decreto rige desde su expedición.