Micelio

decreto 3938 de 1949

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 39-Ministerio Y Ejercito Del Artículo 446-A

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39-Ministerio y Ejercito Del artículo 446-A. para adquisición de ganado $ 6.750.00 Capítulo 39-Ministerio y Ejercito Al artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado $6.750.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° el presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público