El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 39-Ministerio Y Ejercito Del Artículo 446-A
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39-Ministerio y Ejercito Del artículo 446-A. para adquisición de ganado $ 6.750.00 Capítulo 39-Ministerio y Ejercito Al artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado $6.750.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° el presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra