Micelio

decreto 127 de 1976

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Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Y En Particular Para Los De Control De Tutela Gubernamental A Que Se Refieren Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968, Adscríbense Al Departamento Nacional De Planeación Las Siguientes Corporaciones Autónomas Regionales: 1

° Para todos los efectos legales y en particular para los de control de tutela gubernamental a que se refieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, adscríbense al Departamento Nacional de Planeación las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales

1.

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge.

2.

Corporación Autónoma Regional del Quindío.

3.

Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.

4.

Corporación Autónoma de Tumaco y .Colonización del Río Mira.

5.

Corporación Regional de los Valles del Río Zulia.

6.

Corporación Regional para el Desarrollo de Urabá.

7.

Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.

Artículo 2Las Juntas O Consejos Directivos De Las Corporaciones Actualmente Adscritas Al Ministerio De Agricultura Y Que Por El Presente Decreto Se Adscriban Al Departamento Nacional De Planeación Estarán Presididas Por El Jefe De Este Departamento O Su Delegado Y De Ellas Seguirá Formando Parte El Ministro De Agricultura O Su Delegado

° Las Juntas o Consejos Directivos de las Corporaciones actualmente adscritas al Ministerio de Agricultura y que por el presente Decreto se adscriban al Departamento Nacional de Planeación estarán presididas por el Jefe de este Departamento o su delegado y de ellas seguirá formando parte el Ministro de Agricultura o su delegado.

Artículo 3La Junta De La Corporación Regional Autónoma Para La Defensa De Las Ciudades De Manizales, Salamina Y Aranzazu Actualmente Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y

° La Junta de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu actualmente adscrita al Ministerio de Obras Públicas y .que por el presente Decreto se adscribe al Departamento Nacional de Planeación estará presidida por el Jefe de este Departamento y de ella seguirá formando parte el Ministro de Obras Públicas o su delegado.

Artículo 4Con El Fin De Asegurar Un Efectivo Control De Tutela Por Parte Del Departamento Nacional De Planeación, La Unidad De Desarrollo Regional Y Urbano Por Intermedio De La División De Estudios Regionales Tendrá, Además De Las Funciones Previstas En El Decreto 627 De 1974, Las Siguientes: 1

° Con el fin de asegurar un efectivo control de tutela por parte del Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano por intermedio de la División de Estudios Regionales tendrá, además de las funciones previstas en el Decreto 627 de 1974, las siguientes

1.

Coordinar la elaboración de las políticas generales, los planes y programas de las Corporaciones.

2.

Armonizar las políticas, planes y programas de las Corporaciones, con los planes regionales y las políticas generales de desarrollo.

3.

Evaluar los planes y programas adoptados y sugerir las modificaciones que se estimen convenientes.

4.

Asesorar a las Corporaciones en la elaboración de sus proyectos de presupuestas anuales.

5.

Emitir concepto sobre el proyecto de presupuesto anual de inversiones que las Corporaciones sometan a la Unidad de Inversiones Públicas.

6.

Estudiar y analizar los informes periódicos u ocasionales que presenten las Corporaciones, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas.

7.

Dar concepto sobre los planes y programas que las Corporaciones sometan a ia consideración del Departamento Nacional de Planeación.

8.

Preparar conceptos sobre los actos de las Corporaciones en los cuales se requiera el voto favorable o indelegable del Jefe del Departamento.

9.

Estudiar las solicitudes de aportes financieros especiales del Gobierno y analizar su concordancia con los planes sectoriales de desarrollo.

10.

Vigilar que los actos y contratos de las Corporaciones se ciñan a las normas legales y estatutarias establecidas para estos efectos.

11.

Evaluar los objetivos y funciones de las Corporaciones, con el propósito de recomendar las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de objetivos comunes en el campo del desarrollo regional y urbano.

12.

Coordinar la acción de las Corporaciones respecto de los fenómenos de urbanización, con el fin de preservar el uso agrícola de las tierras en aquellos centros cuya expansión urbana se considera inconveniente.

13.

Las demás que se le señalen o asignen.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniqúese y públíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación