en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto numero 3518 dé 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
Empresa Nacional de Publicaciones
Artículo 1132Para Devolución De T O D A Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500
Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones . 105. Del artículo 1132. Para devolución de t o d a clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman el contracrédito $ 500.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 046 Empresa Nacional de Publicaciones 104. Al artículo 0470. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto legislativo número 2085 de 1955 y el ejecutivo número 0271 de 1956, en el año $ 500.000.00 Suma el crédito $ 500.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,