Micelio

decreto 82 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto numero 3518 dé 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

Empresa Nacional de Publicaciones

Artículo 1132Para Devolución De T O D A Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500

Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones . 105. Del artículo 1132. Para devolución de t o d a clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman el contracrédito $ 500.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 046 Empresa Nacional de Publicaciones 104. Al artículo 0470. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto legislativo número 2085 de 1955 y el ejecutivo número 0271 de 1956, en el año $ 500.000.00 Suma el crédito $ 500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas