Artículo 1Adiciónase El Artículo Lo Del Decreto 2066 De 1991, "por El Cual Se Crea El Comité De Coordinación De La Apertura Económica", Con El Literal I), El Cual Quedará Así: "i) El Representante Legal De La Central Obrera Que Afilie Al Mayor Número De Trabajadores"
° Adiciónase el artículo lo del Decreto 2066 de 1991, "por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Apertura Económica", con el literal i), el cual quedará así: "i) El representante legal de la central obrera que afilie al mayor número de trabajadores".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en usa de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1ø del Decreto - ley 1050 de 1968
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
Hector Jose Cadena Clavijoencargado
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Nacional de Planeación