Artículo 1
° . Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. Ministerio De Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 319. Dirección de servicios educativos. Transferencias 203 - 312 - 412. Artículo 3257. Aporte a Escuelas Parroquiales $5.500.000.00 Que se distribuyen parcialmente así: Ordinal 1. Bogotá, D. E. $ 50.000 g) Escuela Parroquial de San Silvestre Barrio "La Bonanza" $ 50.000 Ordinal 6. Departamento de Cundinamarca 478.000 b) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Girardot $ 478.000 Ordinal 11. Departamento de Sucre 80.000 a) Escuela Parroquial de Santiago, Tolú $ 80.000 Ordinal 12. Departamento de Boyacá 100.000 a) Escuela Parroquial Artesanal Aguatendida, Duitama $ 100.000 Total $ 708.000
Artículo 2
° . Sin la aprobación del respectivo presupuesto por parte del Ministerio de Educación Nacional, no podrá efectuarse ningún giro de las partidas de que trata el artículo 3257 de la Ley 9 a de 1972. En consecuencia las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias, deberán cumplir este requisito para obtener la cancelación de su aporte.
Artículo 3
° . Aclarase el Decreto número 815 de fecha mayo 7 de 1973, en el sentido de que los números 6, 7 y 8 corresponden a ordinales y no proyectos como allí aparece.
Artículo 4
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.