Artículo 1
Artículo único. Los empleados que pasan á expresarse gozarán, desde el 1.º del presente, de las asignaciones siguientes: El encargado de la distribución del Diario Oficial, $ 150 mensuales. Los Jefes de Sección de la Procuraduría general de la Nación, $ 390 mensuales. El Portero de la misma Oficina, $ 90 mensuales.
Parágrafo
Quedan reformados los decretos contrarios al presente. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Rotaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Público
El Ministro del Tesoro