Artículo 1Prohibense Hasta Nueva Orden Las Manifestaciones Populares De Cualquier Índole En El Territorio Nacional
° Prohibense hasta nueva orden las manifestaciones populares de cualquier índole en el territorio nacional.
Artículo 2Prohíbese La Transmisión De Cualquier Género De Noticias Relacionadas Con El Orden Público Por Las Estaciones Radiodifusoras En Todo El Territorio Nacional
° Prohíbese la transmisión de cualquier género de noticias relacionadas con el orden público por las estaciones radiodifusoras en todo el territorio nacional.
Artículo 3Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Corregidores, Tomarán Las Medidas Que Autorizan Las Leyes Para Evitar La Turbación Del; Orden Público
° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Corregidores, tomarán las medidas que autorizan las leyes para evitar la turbación del; orden público
Artículo 4Los Gobernadores Procederán A Imponer Las Sanciones Del Caso A Quienes Violen Lo Dispuesto En El Artículo 2°, Y Podrán Ordenar La Clausura De Las Estaciones Radiodifusoras Que No Lo Obedezcan
° Los Gobernadores procederán a imponer las sanciones del caso a quienes violen lo dispuesto en el artículo 2°, y podrán ordenar la clausura de las estaciones radiodifusoras que no lo obedezcan. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos