El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. La suma de seiscientos pesos fijada por Decreto número 2103 de 12 de diciembre de 1930, para ayudar a la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador en esta ciudad, se entregarán a la Academia Nacional de Historia para cubrir los gastos hechos por esa corporación en la referida conmemoración. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 2103 de 1930. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas