Micelio

decreto 397 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1A Partir Del Primero De Marzo Próximo, Los Inspectores De Telégrafos E Inspectores Constructores Tendrán Derecho A Tres Pesos ($ 3) Diarios De Viáticos Mientras Se Encuentren En Correría, Visita A Oficinas Postales O Telegráficas, Y Construcción, Remonta O Sostenimiento De Líneas Telegráficas O Telefónicas, Fuera Del Lugar De Su Residencia

° A partir del primero de marzo próximo, los Inspectores de Telégrafos e Inspectores Constructores tendrán derecho a tres pesos ($ 3) diarios de viáticos mientras se encuentren en correría, visita a Oficinas Postales o Telegráficas, y construcción, remonta o sostenimiento de líneas telegráficas o telefónicas, fuera del lugar de su residencia. Si el Inspector se demorare injustificadamente en algún lugar, se le hará un descuento proporcional en los viáticos.

Artículo 2El Departamento De Telégrafos Del Ministerio Llevará Un Libro De Hojas Rayadas Verticalmente Con El Número De Días Del Mes, Y Horizontalmente Con El Número De Inspectores, Semejantes A Las Planillas De Jornales, Donde Anotará En Rojo Los Días Que El Inspector Permanezca En El Lugar De Su Residencia, Sirviéndose Para Esto De Los Telegramas Que Diariamente Debe Recibir De Tales Funcionarios Para Comprobar El Lugar Donde Se Encuentren

Articulo 2° El Departamento de Telégrafos del Ministerio llevará un libro de hojas rayadas verticalmente con el número de días del mes, y horizontalmente con el número de Inspectores, semejantes a las planillas de jornales, donde anotará en rojo los días que el Inspector permanezca en el lugar de su residencia, sirviéndose para esto de los telegramas que diariamente debe recibir de tales funcionarios para comprobar el lugar donde se encuentren. Con estos datos pasará una relación mensual al Departamento de Contabilidad de las sumas que deben girarse a los Inspectores por concepto de viáticos, descontando el número de días que hayan permanecido en el lugar de su residencia, e indicando las rebajas por concepto de demoras.

Artículo 3Adiciónase En Estos Términos El Decreto Número 21 Del Presente Año, Y Derógase El Artículo 13 Del Decreto 397 De 1938

° Adiciónase en estos términos el Decreto número 21 del presente año, y derógase el artículo 13 del Decreto 397 de 1938.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos